1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
2. Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o el título del grado correspondiente en la especialidad de Idioma Extranjero-Francés.
- Título de Profesor de Educación General Básica que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Idioma Extranjero-Francés, haya superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo en el Cuerpo de Maestros por esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria que sin haber cursado los estudios en la especialidad de Idioma ExtranjeroFrancés, haya superado la prueba o pruebas en la última convocatoria de procedimiento selectivo en el Cuerpo de Maestros por esta especialidad, realizada por las Administraciones con competencias en materia de Educación.
3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
4. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad que se convoca.
5. Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad de Idioma Extranjero-Francés.
6. Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo II de la presente Resolución.
7. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, un conocimiento adecuado del idioma castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua. El contenido de dicha prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los «Diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».