a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para adquisición de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Maestro.
De conformidad con la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de enseñanza primaria.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto (B.O.E. de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida con carácter definitivo por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.