1. Fase de oposición.La fase de oposición constará de las siguientes partes:
Primera parte: Consistirá en el desarrollo de dos ejercicios, uno práctico y otro teórico, siendo ambos de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio (práctico): Consistirá en el desarrollo de pruebas prácticas de acuerdo con las funciones asignadas a la categoría objeto de la convocatoria y con los temas específicos que figuran en el programa del Anexo I. El tiempo para su desarrollo será determinado por el Tribunal.
Segundo ejercicio (teórico): Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples elaborado por el Tribunal sobre el programa del Anexo I, que se ajustará a las reglas contenidas en la base cuarta de la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo. El tiempo máximo para su desarrollo será determinado por el Tribunal.
El primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para su superación.
El Tribunal establecerá la calificación mínima para la superación del segundo ejercicio a la vista de su dificultad y del grado de conocimientos alcanzado con referencia al exigible de acceso a la categoría.
La calificación de esta primera parte vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
Segunda parte: Los aspirantes aprobados en la primera parte de la oposición deberán someterse a un reconocimiento médico de carácter eliminatorio, a realizar por personal técnico adecuado, que acredite su idoneidad para el desempeño de los puestos de trabajo de la categoría convocada.
Finalizado el reconocimiento, se hará pública la relación de los aspirantes que resulten aptos.
2. Fase de concurso.2.1. Los méritos se valorarán conforme al siguiente baremo:
– Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) (...)
– Por títulos académicos reconocidos oficialmente, superiores a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita, 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.
– Por cursos de formación de carácter oficial en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita siempre que su duración sea al menos de 25 horas, 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.