a) Tener la nacionalidad española o la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de un estado el cual, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos y ciudadanas españolas como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadora, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero que vivan a cargo de sus progenitores.
De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.
b) Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Poseer o estar en condición de obtener los siguientes niveles de titulación académica, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 del VI Convenio colectivo único:
- Para las plazas del Grupo A: Título universitario de grado superior o equivalente.
- Si se trata de un titulo obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Satisfacer los derechos de examen.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
f) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.