2.1.- Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y los previstos en el artículo 53 de la LOU y en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha para la figura de Profesor Asociado.
2.2.- Profesores Asociados
2.2.1.- Los profesores asociados serán contratados entre profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2.2.2.- Los profesores asociados habrán de respetar, en todo caso, lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y no superar la edad de jubilación establecida en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 7ª del Real Decreto 1558/1986, los aspirantes a cada una de las plazas, deberán ostentar los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título oficial de Especialista correspondiente, salvo en aquellas especialidades en las que, por no existir el título oficial de Especialista, la Comisión acuerde, en función de la experiencia de los candidatos, otorgar la plaza a aquellos que se encuentren en posesión de títulos equivalentes o acrediten experiencia contrastada en la especialidad de que se trate.
2. Ocupar cargo asistencial en el Complejo Hospitalario de Albacete o ser personal asistencial de los Centros de Salud Asociados de Albacete, para las plazas con perfil de Atención Primaria, que figuran en el anexo I del Concierto entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.
3. Desarrollar una actividad asistencial adecuada a los objetivos docentes de la plaza.
2.3.- En todo caso, los aspirantes que resulten seleccionados y suscriban los contratos laborales como profesores asociados cesarán en esta condición cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial que ocupaban en las Instituciones Sanitarias Concertadas, anteriormente indicadas.
2.4.- Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.