1. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55 del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo (BOE nº 67), del 19) y lo dispuesto en el RD 1665/1991, de 25 de octubre (BOE nº 280, del 22 de noviembre), por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, modificado por el RD 2073/1995, de 22 de diciembre (BOE nº 29, de 2 de febrero de 1996), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.
2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito académico universitario. La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada, a tiempo completo y en cómputo semanal, que corresponde a un profesor de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
El ejercicio de la actividad profesional deberá mantenerse a la fecha de inicio del contrato y durante todo el período de duración del mismo.
3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13 de abril). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el art. 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la LO 8/2000 y lo dispuesto en el art. 68 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE nº 6, de 7 de enero de 2005) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.
4. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 euros) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.