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BOCyL nº 70
11 de abril de 2008 |
Historial
de convocatorias |
| Entidad Consejería de Educación | UbicaciónConsultar |
| Plazo de presentación30 de abril de 2008 | Grupo A1 (Título universitario de Grado) |
| Plazas No especificadas |
Temarios para aprobar esta convocatoria
23.50 €
Temario disponible en e-Book |
Temarios para superar una oposición
19 €
Temario disponible en e-Book
29 €
Temario disponible en e-Book |
Tercera.– Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A y/o C del baremo recogido en el Anexo I:
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que fueron objeto de baremación en el proceso convocado por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, podrán mantener los méritos reconocidos en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C), añadiendo, en su caso, los méritos obtenidos desde el 26 de abril de 2006 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A y/o C del baremo recogido en el Anexo I:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos aportados por los aspirantes, con independencia de su fecha de obtención, por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C).
Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad, respecto de ambos apartados, los aspirantes que únicamente opten a especialidades incluidas entre las indicadas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento convocado por Orden EDU/531/2006, de 3 de abril.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, declaren, en el apartado II) de su solicitud, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a la experiencia docente previa (apartado A), y/o al expediente académico y otros méritos (apartado C).
De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2008 por la Orden de la Consejería de Administración Autonómica fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.