7.1. Fase de concurso:7.1.1. En la fase de concurso se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos.
A efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que figuran como Anexos I y II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 3.3.2 de esta convocatoria.
7.1.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, por los méritos que acrediten según los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria (a excepción de la correspondiente a los apartados 3.2 del Anexo I y 3.2 del Anexo II, que serán valorados por la Comisión de Selección o Tribunal Único correspondientes), se llevará a cabo por las unidades de las Direcciones de Área Territoriales, o de la Dirección General de Recursos Humanos, que realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección.
(...)
7.2. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
7.2.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1 y 7.3 de la presente Resolución, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.
(...)
7.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados: En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La valoración de estos conocimientos, para todos los cuerpos y especialidades, se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
7.3.1. Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
(...)