1. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2. Poseer la titulación y especialidad requeridas, según el Anexo II, Titulaciones, de la Orden de 5 de junio de 2006 (BOJA del 29), o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado al menos uno de los ejercicios de la última convocatoria realizada por las administraciones educativas.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido, previamente, la correspondiente homologación del Estado español y adjuntarla a la solicitud dentro del plazo establecido en la presente convocatoria. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia deberá constar, expresamente, la titulación y la especialidad a la que se homologa el título extranjero.
3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.
4. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
5. Tener la competencia profesional suficiente, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
6. Declaración responsable de no estar en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas, según modelo Anexo II de la presente Resolución.