Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado a edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, según establece el artículo 56 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
Requisitos específicos.
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Estar en posesión, o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido, alguno de los siguientes títulos:
- Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.