Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) Además de los requisitos generales, los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para el Cuerpo Docente Universitario y Área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y 8.1.d) del Reglamento para los concursos de acceso.
No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual o superior categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad Pública de Navarra o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años, conforme a lo establecido en el artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y 8.1.e) del Reglamento para los concursos de acceso.
Los requisitos enumerados en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.