La
valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del trabajo desarrollado: Por las características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.
2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios prestado en el cuerpo o escala al que corresponde la plaza se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,20 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo, para estos supuestos, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo de dos puntos.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido.
4. Conocimientos y experiencia informáticos: hasta un máximo de dos puntos, en las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e Internet) y de herramientas de gestión procesal.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de un punto:
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