Máster Universitario en Abogacía
Master oficial
En València
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Descripción
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Tipología
Master oficial
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Lugar
València
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Duración
2 Años
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Créditos
90
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Prácticas en empresa
Sí
Dirigido a: A licenciados y graduados en Derecho que deseen el ejercicio de la abogacía y a abogados en ejercicio.
Instalaciones y fechas
Ubicación
Inicio
Inicio
A tener en cuenta
Título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del EEES. Así mismo, podrán
acceder los titulados de sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de homologar sus títulos, previa
comprobación por parte de la universidad que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos
universitarios oficiales.
Opiniones
Materias
- Administración
Temario
En consecuencia, pretende capacitar para el ejercicio profesional de la Abogacía. Por tanto se orienta a una especialización práctica en las materias más habituales en el ejercicio profesional de la condición de abogado, tanto en los aspectos organizativos y colegiales como de estricta técnica jurídica.
Proporciona la formación necesaria para realizar las pruebas de aptitud profesional, obligatorias para acceder a los diversos turnos de oficio de los Colegios de Abogados de España.
Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales que entrará en vigor en 2011, que tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado como colaborador en el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
De hecho, conforme a la citada Ley, la obtención del título profesional de abogado será necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado. Todo ello, obviamente, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía (art. 1.2).
Información adicional
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