ARMARIO JARDINERO EN BALCON NORMATIVA
Creado por Dani
Hola, quisiera saber si es posible que la comunidad me obligue a retirar un armario exterior para jardin que he colocado en mi balcón. No sobresale al exterior,sólo se ve medio armario des de la calle, es exactamente del mismo color que la fachada, no incurre en ningún peligro, no molesta, es decir, no lo entiendo. Quisiera saber hasta qué punto me pueden pedir que lo retire, a pesar de que la comunidad apruebe prohibir estos armarios entiendo que debo poder tener algún derecho en el balcón de mi vivienda. Gracias de antemano.
Escrito por juan
Entre los elementos comunes que el artículo 396 del Código Civil enumera están "...; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; ..."
La comunidad puede obligar a retirar un armario de un balcón tanto si la escritura de división horizontal determina que el balcón es un elemento privativo como si determina que es un elemento común de uso privado. Pero para ello le será casi indispensable que esa escritura de división horizontal o los estatutos e incluso, según algunas sentencias, las normas de régimen interior, establezcan prohibiciones ...
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Escrito por Alfonsa
escrito por nati 23/11/2010Hay dos balcones unidos de comunidades diferentes. Entre los balcones hay una estructtura de aluminio y vidrio. Esta estructura anteriormente era de hierro y fue modificada hace 8 años. Estas personas han hecho obra y me han colocado un armario pegado a la divisoria quitandome toda la luz, El armario es de 240cm por 130 cm de ancho y el separador es de 170cm por 130cm de ancho. Estas personas se niegan a pagarme la mitad de la divisoria. ¿puedo hacerles pagar lo que le corresponde? ¿puedo también hacerles quitar el armario? Si la ley está a mi favor como puedo hacerlo.
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