De acuerdo con la legislación vigente, los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
2) Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento de procedimientos permanentes basados en los principios del APPC hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de dichos principios.
3) El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.
Lecciones:
- Legislación Aplicable, Ámbito de Aplicación y Definiciones
- Condiciones Especiales del Comercio Minorista de Alimentación
Objetivo
Capacitar a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la manipulación de alimentos en el sector comercio minorista dándoles a conocer los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios.