El recibo
Cuando una persona física o jurídica (empresa) cobra una cierta cantidad de dinero de otra, el primero deberá extender al segundo un documento que acredite o justifique que ha cobrado una cierta cantidad de dinero de otra por un determinado concepto. A ese documento se le denomina recibo.
Los recibos deben contener la información necesaria para que tengan validez, éstos deberán disponer de un número que identifica al recibo (de las misma manera que los pedidos, abonos y facturas), del nombre de la persona física o jurídica que paga, y del importe del mismo expresado en letras y número; del concepto por el que se paga dicho importe, del lugar y la fecha en la que se expide el recibo, del nombre y de la firma de la persona que recibe el dinero.
NOTA: Existen impresos normalizados para recibos que contienen dos partes: El recibo que se le entrega al interesado y la matriz que se queda el expedidor del mismo a modo de copia o resguardo. |

El cheque
Es un documento mercantil regulado y normalizado con el que se obliga a las entidades bancarias al pago de un cierto importe económico por orden de un cliente y a cago de la cuenta bancaria que éste tenga suscrita en dicha entidad bancaria.
Modelo 1 de cheque
Modelo 2 de cheque
Las personas que intervienen en este tipo de documento mercantil son las siguientes:
Tipos de cheques
Existen distintos tipos de cheques, es recomendable que los conozca ya que a buen seguro tendrá que usar algunos de ellos en su vida profesional. Pasemos a describirlos de forma somera:




Letra de cambio
Documento mediante el cual una persona, librador, ordena a otra, librado, que pague una cierta cantidad de dinero, en una fecha concreta o de vencimiento y a favor de un tercero (beneficiario, tomador o tenedor) a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. La letra suele emitirla en impreso oficial o timbre el Estado, y su importe será proporcional a la cuantía que se refleja en la misma.
Además de las tres figuras anteriores (librador, librado y tomador) pueden intervenir otras:

Modelo 1 de letra de cambio

Modelo 2 de letra de cambio
Con la aceptación de la letra de cambio el librado se convierte en aceptante, es decir, en el obligado principal y directo del pago del importe contenido en la letra de cambio. Si el librado no aceptase la letra, el beneficiario de la misma, es decir, el tenedor o tomador, podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago, este acto notarial se le denomina protesto.
La letra de cambio al igual que vimos en los cheques puede endosarse, es decir, el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro de la letra. El endosatario adquiere la titularidad del crédito contenido en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
Pagare
Es un documento mercantil por el cual una persona física o jurídica (suscriptora) hace una promesa incondicional de que pagará a otra (beneficiaria o tenedora) una cierta cantidad de dinero en una fecha establecida, firmado el suscriptor el pagaré como promesa de ello. Su nombre proviene de la frase con la que se empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
Este tipo de documentos es muy similar a la letra de cambio, pero éste se usa principalmente para obtener recursos financieros.
Modelo de pagaré
| Para terminar, nos quedaremos con esta frase que cito el célebre historiador, pensador y ensayista inglés Thomas Carlye (1795-1881): “Con números se puede demostrar cualquier cosa”. |
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