Una estafa consiste en utilizar el engaño para lucrarse, convencer a otra persona de cometer algún error para lograr beneficio financiero. Es un delito recogido en el Código Penal y las penas y sanciones por cometerlo varían.
El engaño es la base del timo, y se puede provocar de muchas maneras; desde estafar al seguro hasta engañar a particulares para que den su dinero. La pena por el delito de estafa suele oscilar entre los seis meses y los tres años, aunque si la cantidad del timo supera los 250.000 euros, las penas pueden llegar a los 6 años de cárcel.
El Tribunal Supremo distingue entre los elementos que pueden constituir estafa o timo; un engaño concurrente, que es el desencadenante de la estafa, cometido por tanto antes y/o durante la comisión del delito; un engaño suficiente y bastante, en el que se tiene en cuenta la estrategia seguida para la comisión del crimen y si el engaño es proporcional al fin propuesto, para determinar esto se tienen en cuenta las circunstancias personales y condiciones de las víctimas, la situación y el contexto social. 
La importancia del engaño en el delito de estafa reside en el hecho que se aprovecha del desconocimiento de la víctima sobre la materia en cuestión, lo que lleva a transmitir el patrimonio en base a una presuposición falsa.
La disposición patrimonial de la víctima es cuando el delincuente recibe lo que se propone de la víctima, por ello es esencial para el delito de estafa el ánimo de luto del delincuente.
El último elemento necesario es el nexo causal, que se refiere a la relación entre el engaño y el perjuicio, ya que debe existir una correlación entre ambos para demostrar el delito.
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