El pasado 6 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la modificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Una de las primeras modificaciones afecta a los edificios de consumo de energía casi nulo. Se establece como fecha límite para que los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo el 31 de diciembre de 2020. Para los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
Los requisitos mínimos que deberán satisfacer estos edificios vendrán determinados por el Código Técnico de la Edificación.
Indicar que hay algunos edificios como los edificios protegidos, edificios empleados para culto, o edificios existentes de viviendas con un uso sea inferior a 4 meses al año, entre otros, que quedan excluidos de este requerimiento.
Respecto a la obtención del certificado de energía casi nulo y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética habrá un plazo de 3 meses y 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto según determinados edificios protegidos oficialmente.