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Anteproyecto ley del trabajador autónomo

La reciente aprobación por el Congreso de la Ley de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, en trámite ante el Senado, permite afirmar la necesidad de  un estudio pormenorizado de toda la normativa que afecta a los trabajadores autónomos en general, teniendo en cuenta –además- que el Anteproyecto aprobado establece iniciativas encaminadas a facilitar el inicio de una actividad emprendedora, a respaldar y ayudar a los que ya han emprendido, y a mejorar las condiciones en el ejercicio de su actividad.

Es indudable la repercusión de esta Ley, teniendo en cuenta que desde 2011 el número de autónomos empleadores se ha incrementado en un 12,5%, y el número de trabajadores a su cargo en un 14%.

Así, se establece una cuota de 50€ para nuevos autónomos, se mantienen los incentivos para aquellos que contraten a trabajadores, y se extienden los supuestos de “tarifa plana” a las víctimas del terrorismo y de violencia de género, así como a las personas con discapacidad.1

En materia prestacional se extiende la capitalización hasta el 100% de la prestación por desempleo y se abre la posibilidad de compatibilizar la prestación con el alta en el RETA, ampliándose el plazo de reanudación de dicha prestación hasta los 60 meses. Por otra parte, se amplía el incentivo para el alta de afiliación de nuevos familiares, y se introduce la posibilidad de que los TRADE puedan contratar en los casos de conciliación, recogiéndose en la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo el resto de los incentivos previstos para el autoempleo.

En cuanto a la incorporación de nuevos socios a entidades de economía social, se fija la bonificación correspondiente, muy mejorada en caso de menores de 30 años, o 35 años en caso de tratarse de personas con discapacidad.

Finalmente, se favorece el tránsito del empleo protegido a las empresas ordinarias, reconociéndose a los C.E.E. la condición de entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Simultáneamente, se establece un mandato a la Comisión correspondiente para proceder al estudio de las oportunas modificaciones en el RETA que deberán estar materializadas en diciembre del año en curso.

 

Fuente: ESEL Escuela Superior de Estudios Laborales

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