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La subida del salario mínimo interprofesional

El pasado día 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2018.

El citado Real Decreto es fruto de la firma del acuerdo social alcanzado de fecha 26 de diciembre entre el gobierno y los agentes sociales. Por ello, el incremento salarial es del 4% y supone un salario mensual de 735,9 € al mes en 14 pagas.

En este sentido, hay que señalar que el acuerdo prevé un incremento del 5%  para el año 2019 y del 10% para el año 2020. No obstante, está condicionado a que haya un incremento interanual del PIB igual o superior al 2.5% y una afiliación a la Seguridad Social de 450.000 personas.eae

Por otra parte, el incremento afectará a trabajadores fijos, trabajadores eventuales o temporeros y a los empleados de hogar.

A su vez, también tiene un alcance  limitado, puesto que no afectará a las normas vigentes de las Comunidades Autónomas,  las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integren la Administración local. Tampoco a cualesquiera contratos o pactos de naturaleza privada que se encuentren vigentes.

Todas las partes integrantes han valorado de forma muy favorable el nuevo importe que se aplicará en el 2018. No obstante, es un paso más para poder utilizar la negociación colectiva como herramienta para adaptar las condiciones laborales y de esta forma tener una mayor seguridad.

Por Juan Carlos Merino

Fuente: Actualidad EAE Business School

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