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Nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos

La nueva Ley de protección de datos ha establecido una serie de nuevas pautas que van a comprobarse cómo funciona cuando se aplique de manera obligatoria, por tanto, dos años después de que se materialice su entrada en vigor, fecha que se encuentra datada en el próximo viernes 25 de mayo.

Cambios en la Ley de Protección de Datos

Las pretensiones de este reglamento se basan en otorgar una cantidad mayor de poder a aquellos interesados en relación a sus datos personales propios, ya sea por su empleo en smartphones o dispositivos móviles, redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram…), banca online u otras plataformas en las cuales se pueda tener algún tipo de control sobre dichos datos.

El nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que se está tramitando en España se encarga de realizar un ajuste de dicho reglamento al ordenamiento español, ergo en los siguientes meses habrá que estar pendiente de que dicha ley se apruebe y de ese modo sus implicaciones hagan efecto de forma legal. Las principales modificaciones o cambios son:

  • Obligaciones que se integran y que se basan en la rendición de cuentas en el sentido de que a las personas interesadas con la manera de tratar sus datos personales y derechos se les ha de ampliar la información aportada. En los procedimientos que lleven a cabo las empresas se ha de tener en cuenta (más si cabe) la protección de datos desde el inicio del tratamiento de los mismos, labor que se traduce en el concepto denominado como privacidad desde el diseño.
  • Otra de las normas establecidas es la de que existe un plazo de 72 horas como máximo para notificar aquellos datos personales que hayan poder sido vulnerados o que hayan sufrido una vulneración en su seguridad. Dicha notificación ha de presentarse a la Agencia Española de Protección de Datos. En el caso de que la violación que se haya producido sea de tipo sensible y que pudiese tener una repercusión importante para las personas afectadas, la notificación se le habrá de hacer llegar a estas personas.
  • Ya no existe una obligación que haga que se tenga n que registrar los ficheros ante la que sea en ese ámbito la Autoridad de Control pertinente. De todos modos, sí hay una obligación de mantener un registro de índole interna acerca del tratamiento que se efectúe y de ese modo conocer la protección de datos personales que realiza cada empresa en el caso de que cuente con una cantidad superior a 250 trabajadores o cuando sean datos de tipo sensible y no sean de forma coyuntural.
  • El accountability o responsabilidad proactiva se ha de respetar, y esto hacer referencia a la prevención que deben mantener las organizaciones que tienen el control de datos personales de otras personas. Por este motivo, las compañías o diversas entidades tienen el deber de tomar medidas que sean garantía de que se va a cumplir lo que cumple el Reglamento LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) en cuanto a sus derechos, reglas y garantías.
  • En cuanto a las funciones del RGPD, sanciones y otras medidas se emplean en el caso de que ya se haya producido una infracción, pero también si genera un riesgo de ocasionarle daño a quien pueda estar afectado por cualquier tipo de estrategia con los datos personales y que a posteriori, su compensación o reparación sea demasiado tarde para tener éxito y no haber provocado una serie de consecuencias negativas. Para llevar a cabo esta labor, las organizaciones pertinentes tienen que hacer un análisis de riesgos sobre el tratamiento que van a efectuar además de prever las medidas que aplicarán y el modo de hacerlo. Los análisis mencionados solo podrán ser sencillos en caso de que los datos no sean protegidos de manera muy especial, mientras que en gestiones más complejas la valoración y tratamiento de la protección de datos personales requiere un cuidado mayor por sus riesgos derivados.
  • Una de las medidas más importantes (sino la que más) para el accountability es la evaluación de impacto en la protección de datos del usuario, que se basa en la realización de un análisis de aquellos riesgos que pueden generarse con un sistema de información, servicio o producto determinado de forma previa en  referencia al derecho a la protección de datos.

Derechos de los usuarios respecto a sus datos personales

Como añade la Agencia Estatal de Protección de datos (AEPD o AGPD) en este documento en el que señala los derechos de los consumidores en función a la protección de datos personales, el nuevo RGPD LOPD (que es un conjunto de muchas siglas, pero hace alusión al reglamento mencionado a lo largo del artículo) refuerza para los individuos su derecho al olvido, el derecho a la portabilidad o los cambios que hacen referencia a la obtención de los distintos consentimientos para distintas gestiones.

Para materializar una gestión efectiva y que cumpla todos los requisitos legales en relación a las continuas renovaciones de la LOPD, empresas y profesionales del sector han de poseer una formación especializada en este sector, y para ello la mejor opción es el curso en Especialista en Ciber Protección de datos de n+e Business School, con el que aprenderás lo más importante para ser un experto en la materia y de ese modo estar al tanto de los pasos a seguir en este campo laboral.

 

Fuente: Blog NEGOCIOS Y ESTRATEGIA

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