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Sociedades mercantiles: qué son y tipos

A la hora de crear una empresa, son muchos los emprendedores que deciden iniciar la aventura junto a un socio. Este conjunto de personas que van a trabajar en base a unos acuerdos previamente establecidos se denomina, según el derecho mercantil, sociedades mercantiles.

Así pues, esta forma jurídica la toman aquellos negocios creados a partir de un capital inicial y donde dos o más personas participan mano a mano.

Ahora bien, en España existen diferentes tipos de sociedades mercantiles según el tipo de actividad a la que se dedique la futura empresa. Porque no es lo mismo vender un producto que un servicio. Así pues, si quieres saber más sobre los tipos de sociedades mercantiles, sigue leyendo.

Tipos de sociedades mercantiles en España

A efectos legales, cualquier persona física o jurídica tiene la capacidad legal de formar una sociedad mercantilPor tanto, se exige no tener ningún impedimento jurídico mediante sentencia por parte de ningún tribunal.

Dicho esto, pasamos a explicarte los diferentes tipos de sociedades mercantiles que pueden adoptar las empresas. Las más comunes son las siguientes.

Sociedad Anónima

Dentro del sistema fiscal español, la Sociedad Anónima (S.A.) es el tipo de empresa más común. Se puede formar con un único titular y una aportación de 60.000 euros mínimo, dividida en acciones aportadas por diferentes socios. Estas acciones pueden realizarse en metálico, bienes o derechos. Para que la empresa se haga realidad, la S.A. supone un desembolso del 25% del capital total.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este caso, el capital inicial se divide en participaciones indivisibles, acumulables y a partes iguales entre los socios. El importe para su constitución no puede ser menos de 3.000 euros y tiene que desembolsarse al momento.

Los socios tienen derecho en recibir los beneficios y patrimonio resultantes, así como tomar decisiones ejecutivas y formar parte de la junta administrativa de la empresa, que se encarga de decidir la toma de acciones y acuerdos.

Sociedad Laboral

Este tipo de sociedad es de las menos comunes actualmente. El capital puede ser aportado por los trabajadores, por lo que se crea un vinculo directo entre la responsabilidad de los empleados y los recursos disponibles.

Como mínimo debe haber tres socios y 60.000 euros en una S.A.L, o 30.000 euros en caso de una S.L.L, en la que también se debe desembolsar un 25% del capital total en el momento de su constitución.

Sociedad Colectiva

Los socios tienen derecho a gestionar directamente la empresa y controlar su administración y contabilidad. Asimismo, pueden aportar su influencia en forma de capital y trabajo. Este tipo de sociedad debe tener, al menos, dos socios y el capital que pueden aportar puede ser en forma de dinero fiduciario, derechos o créditos.

Como curiosidad, la empresa debe llevar el nombre de los socios o añadir “y compañía” o “y cía”.

Sociedad Cooperativa

Es la sociedad más diferente de las anteriores porque se trata de una asociación de personas que buscan desarrollar una actividad económica de interés común. Es más participativa, no se necesita un mínimo o máximo de capital para constituirla y todos los socios tienen los mismos derechos, pudiéndose dar de alta o baja cuando deseen.

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