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Medios de cobro internacionales en acuerdos comerciales

Los medios de cobro internacionales son, generalmente, una extensión de los utilizados en comercio interior o doméstico. A ello hay que añadir la complejidad de operar con una moneda distinta y además trabajar en un lenguaje, con una legislación y unos usos mercantiles probablemente distintos a los nuestros.

Una de las premisas más importantes a la hora de cerrar una operación de compra-venta internacional, es acordar previamente el medio de cobro a utilizar así como las condiciones de entrega y calidad de las mercancías y los precios fijados. Y es que, el medio de cobro establecido puede condicionar la seguridad de las partes para el cobro y/o el pago de la operación si no hay establecidas otras coberturas o garantías adicionales que aseguren el cobro.

En este sentido, la elección del sistema de cobro vendrá determinada en función de la relación entre importador y exportador, basada principalmente en:

  • El grado de confianza
  • Imposición del medio por la parte predominante en la negociación. O lo que es lo mismo, quién está más interesado en dicho intercambio comercial.
  • La seguridad o rapidez del medio de cobro o pago escogido.
  • La solvencia del país comprador, también llamado riesgo país.
  • Los costes financieros derivados de la operación para cada una de las partes.
  • Desconocimiento de medios de cobro alternativos a los propuestos por alguna de las partes.

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En este punto cabe recordar que, por norma general, ningún medio de cobro ofrece las mismas ventajas o inconvenientes para ambas partes. Siempre una de ellas cuenta con más ventaja respecto a la otra. Incluso en los créditos documentarios, que podrían ser los medios más equitativos respecto a la seguridad que ofrece tanto al importador como al exportador, encontramos que en la práctica no es así, quedando el exportador-beneficiario o el importador-ordenante con un mayor riesgo si se profundiza en las condiciones y términos establecidos en este tipo de medio de pago.  De todas formas, existen medios “complementarios” que pueden garantizar la parte que no quede cubierta.

En un acuerdo comercial internacional, y una vez establecido el medio de cobro, éste se puede dar en diversos momentos de la operación: previo a la entrega de la mercancía (anticipos parciales o totales), simultáneamente o casi simultáneamente a la entrega (pagos a la vista contra entrega de documentos) y, por último, posteriores a la entrega de la mercancía (pagos diferidos que implican la financiación o crédito del vendedor al comprador).

La elección de un medio de cobro que garantice una operación con la mayor seguridad y el mínimo riesgo posible forma parte de la gestión administrativa y la negociación del comercio internacional. Si te interesa la internacionalización de empresas y la prospección de nuevos mercados, puedes aprender todas las estrategias y herramientas necesarias para llevar a cabo un acuerdo comercial internacional con éxito con el ciclo formativo de Grado Superior en Comercio Internacional de iFP en Barcelona.

 

Fuente: iFP – Grupo Planeta

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