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¿Cómo se catalogan los tipos de delitos en el Código Penal español?

En el Código Penal de España hay una clasificación de los tipos de delitos que se pueden cometer y las penas que corresponden a cada uno de ellos. Antes de explicar cuáles son, es importante saber que el Código Penal es una Ley Orgánica (10/1995) que está vigente desde el 25 de mayo de 1996. Dicho código está diferenciado en dos libros, en el primero de ellos se habla de las faltas y las sanciones del tipo de penal, mientras que en el segundo se explican los crímenes, la peligrosidad de los mismos, las medidas de seguridad y las penas que se corresponden. 

Tipos de delitos ¿qué son?

Lo primero que hay que saber es qué es un delito para ponerse en situación sobre el tema. Según la definición oficial, el «delito es una conducta social que quebranta el ordenamiento jurídico y en consecuencia, tendrá una sanción o pena, según la gravedad del mismo». Se trata de atacar contra los bienes jurídicos de cualquier persona o de sus derechos, al igual que puede suceder de la sociedad en términos generales.

Tal y como se puede leer en el mismo código, en el artículo 10, “son delitos las acciones y omisiones punibles o imprudentes penadas por la ley”. Desde el punto de vista de la justicia, es un delito aquel que cumple  todos los siguientes elementos:

  • Tipicidad: el acto debe recogerse como tal dentro del código.
  • Juridicidad: cuando el comportamiento es ilegal y no tiene justificación.
  • Acción o inacción: actitud que, de manera activa o pasiva, conlleve daño a otra persona.
  • Imputabilidad: el culpable del hecho puede ser juzgado.
  • Punibilidad: que pueda aplicarse la sanción o la pena desde la justicia.
  • Grado de culpabilidad: que el autor tuvo el anhelo de llevar a cabo el delito.

Distribución de los delitos

La distribución que existe en el Derecho Penal español se basa en varios criterios significativos. A continuación, se desarrollan los delitos según el Código Penal:

Por la forma de acción

  • Omisión: la persona denominada activa no facilita que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.
  • Comisión: la persona es la que comete el delito de primera mano. Un buen ejemplo es el robo, donde el sujeto es capaz de llevarse el dinero de otro usando la fuerza sobre las cosas o violencia o fuerza sobre la persona. También se incluyen los delitos de matar o lesionar, entre otros.
  • Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona ve  un accidente de tráfico y no se para para socorrer a las víctimas.
  • Omisión impropia: únicamente lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas. Como por ejemplo, cuando los progenitores dejan de pagar las pensiones y, por tanto, no dan alimentos a sus hijos.

Por calidad del sujeto

  • Propios o comunes: delitos que, según la ley, los puede realizar cualquier persona.
  • Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que menciona aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación.

Según los sujetos que intervienen

  • Cooperador: aquel que presta al autor del delito una ayuda indispensable.
  • Inductor: estimula a provocar un delito.
  • Autoría: quienes realizan por sí solos el hecho delictivo.

Por la forma procesal

  • Públicos: aquellos delitos que cualquier persona puede delatar, como un asesinato o un hurto.
  • Semipúblicos: la denuncia únicamente la presenta el perjudicado, el ministerio fiscal o el representante legal. Un ejemplo son los delitos de acoso o la revelación de secretos.
  • Privados: solo los denuncia el agraviado o el representante legal, habitualmente son delitos por injurias y calumnias.

Por la forma de ejecución

  • Instantáneos: el delito se origina en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio.
  • Permanentes: el delito es un hecho cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después, como en el secuestro.
  • Continuados: se incurren una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final, como proveer veneno a alguien poco a poco.
  • Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares distintos, pero con un objetivo común. Es el caso de romper una ventana y luego, llevarse algo del interior de la casa.
  • Flagrantes: los delitos se producen en público, como los ladrones que han sido descubiertos rompiendo esa ventana.

Por el bien jurídico vulnerado

  • Simple: lo que se vulnera con el delito es un solo bien jurídico, como el homicidio.
  • Complejo: al cometer el delito se transgreden más bienes jurídicos, como violar y después matar.

Por las formas de culpabilidad

  • Doloso: cuando se es consciente de que se está llevando a cabo el delito y el daño.
  • Imprudente: los delitos que se producen, pero no hay voluntad de hacerlos.
  • Preterintencional: cuando hay dolo para hacer el delito, pero luego los daños son mucho mayores.

Por el daño causado

  • De lesión: para que haya delito, debe haber una lesión.
  • De peligro: los delitos no tienen porque venir ocasionados por un daño, si existe riesgo ya es considerado delito. Lo mismo sucede con la conducción temeraria.

Por el resultado

  • Formales: delitos que se castigan por el comportamiento de la persona, como un falso testimonio.
  • Materiales: son delitos que reclaman un resultado, como los delitos de lesiones.

Por su gravedad

  • Leves: delitos que se sancionan con una pena leve, como amenazas o hurtos.
  • Graves: infracciones con pena grave como asesinato, tráfico de drogas o secuestro.
  • Menos graves: delitos con penas menos graves, es el caso del vandalismo, por ejemplo.

Con todo lo visto, existe una gran diversidad de tipos de delitos según lo expuesto en el Código Penal de España. Todos ellos atienden a elementos distintos que son importantes a tener en cuenta para poder implantar la sanción o la pena. En cualquier caso, es imprescindible conocer todos estos puntos del código para que, en un momento dado, se puedan imponer las sanciones correspondientes según el delito efectuado.

 

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