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De la etiqueta del súper al menú de mediodía: conoce las nuevas medidas de la UE en seguridad alimentaria.

¿Tienes un bar? ¿Regentas un establecimiento de alimentación artesanal? ¿Una pequeña empresa de productos alimentarios? ¿O simplemente estás pensando en dedicarte al mundo de la alimentación y/o la hostelería? Si es así, debes de saber que desde el pasado viernes está en vigor un nuevo reglamento sobre seguridad alimentaria de la Unión Europea que afecta tanto a los que producen productos envasados como a los que sirven comidas en un restaurante.

Si quieres saber más sobre el reglamento sigue leyendo.

Entre otros objetivos, la Comisión Europea, mediante el reglamento que aprobó el Parlamento Europeo en 2011, se plantea:
-Mejorar la protección a la salud de los consumidores y su derecho a la información.
-Etiquetar de forma clara y concisa para que los ciudadanos puedan tomar decisiones con conocimiento de causa con respecto a su dieta, es decir, en relación a sus dolencias y para evitar el sobrepeso y la obesidad.
Algunas disposiciones del reglamento comunitario ya son habituales en los productos que consumimos cada día; otras no. A continuación destacamos algunas de esas medidas:

Sobre el etiquetado:

Deberá comprender la siguiente información:
1.- Identidad (origen), composición y propiedades de los alimentos.
2.- Información sobre la protección al consumidor (composiciones que puedan ser nocivas para la salud, duración y almacenamiento seguro, efectos sobre la salud con un consumo irresponsable.)
3.- Información sobre las características nutricionales del producto.
En caso de que el nombre del producto alimentario no sea muy común al país en el que se comercializa, se deberá de añadir algún tipo de descripción que lo haga comprensible al consumidor.
La información deberá aparecer en la misma parte del envase y tendrá que ser clara y concisa. En caso de que el alimento se suministre por canales de venta a distancia (por Internet, por ejemplo) se deberá de informar al consumidor antes de que realice la compra.

Sobre los ingredientes de los alimentos:

En los primeros artículos del reglamento, la UE pone especial énfasis en impedir información o publicidad de dudosa veracidad sobre supuestas propiedades medicinales de los alimentos. En este sentido, se prohíbe informar sobre las supuestas atribuciones terapéuticas de un producto alimentario para prevenir, tratar o curar cualquier enfermedad.

Para informar a posibles consumidores alérgicos, tanto si se trata de un producto envasado como de un plato cocinado -por ejemplo en un restaurante-, se deben de indicar si los alimentos llevan:
-Aditivos alimentarios.
-Coadyuvantes tecnológicos.
-Otras sustancias con efectos alergénicos o que provoquen intolerancia.
-Nanoingredientes.
En los productos envasados la lista de ingredientes irá ordenada de mayor a menor peso.
El reglamento también obliga a informar al cliente cuando un productor ha sido congelado y si se ha descongelado y en que momento.
Quedan exentos de indicar los ingredientes los siguientes alimentos:
-Frutas y hortalizas frescas.
-Vinagres de fermentación.
-Aguas carbónicas
-Productos lácteos frescos (queso, mantequilla, leche y nata fermentada) elaborados solo con las enzimas, microorganismos y la sal necesarios.
-Alimentos con un solo ingrediente y se llamen igual o de forma parecida a ese ingrediente.

Sobre el origen de los productos:

Se debe de indicar de forma clara el lugar de procedencia del producto (por ejemplo, donde se ha criado la carne, en que región se ha elaborado de forma artesanal, etc.) y diferenciarlo de la dirección de la empresa que lo comercializa.
El reglamento destaca la necesidad de indicar origen de la carne de vacuno, a fin de prevenir la encelopatía espongiforme bovina (el llamado mal de las vacas locas).

Sobre la información nutricional:

Desde el punto de vista pedagógico, y en el marco de las políticas de salud pública, la UE precisa la necesidad de indicar el valor energético de los nutrientes que lleva el producto alimentario.
Se informará de:
-Grasas y ácidos saturados.
-Hidratos de carbono
-Azúcares
-Proteínas
-Sodio (que se denominará “sal” para facilitar la comprensión a los consumidores).
Los nutrientes se medirán por cada 100 g o 100 ml, en función del envase y el tipo de producto.
Estarán exentos de informar sobre el valor nutricional, los fabricantes / elaboradores de:
-Alimentos no transformados cuyo valor nutricional no sea determinante
-Alimentos que la UE no considere obligatorio informar sobre su valor nutricional y vayan en envases tan pequeños (menos de 10 cm²) que sea imposible etiquetar con tanta información.

Sobre la información voluntaria:

Existe la posibilidad de añadir información no obligatoria -por ejemplo si es un alimento para veganos- siempre y cuando:
-No induzca al error o a la confusión.
-Se base en datos científicos

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