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Declaración de herederos, una guía rápida

Una declaración de herederos es el resultado de una sucesión que se obtiene en la etapa final de un proceso, donde el juez dictamina quiénes son los herederos del causante.

La declaración de herederos

En este momento de emergencia sanitaria, muchas personas están falleciendo sin haber otorgado un testamento y a pesar de ser un momento muy difícil por el que atraviesan familiares y personas involucradas, la declaración de herederos es un trámite indispensable para la sucesión y para el cual, la mayoría de las personas no están habituadas a realizar.

En la publicación de hoy se presentarán de la manera más clara posible, quién cómo y dónde se puede formalizar la declaración de herederos.

En una declaración de herederos pueden presentarse 2 posibilidades, que la persona fallecida no deje testamento o que el heredero legítimo en el testamento fue declarado nulo. Normalmente, el primer caso suele ser el más habitual, el segundo suele darse cuando la persona que fallece no tiene familiares directos los que heredar.

Este procedimiento certifica y protege los intereses de los descendientes, ascendientes o familiares directos para el correcto traspaso de los bienes materiales que deja la persona fallecida.

Cómo tramitarlo

Para la declaración deberá asistir por lo menos un interesado o posible beneficiario de la herencia más dos testigos. Además será necesaria la presentación del DNI de la persona fallecida, el respectivo certificado de defunción y el libro de familia. Además, se deberá abonar una tasa que oscila entre los 250€ y 300€ más IVA, con un periodo de tramitación de 20 días hábiles.

La declaración de herederos puede realizarse con un abogado, que puede actuar como un intermediario. Por lo tanto, no será obligatoria la figura del notario, ya que el abogado podrá ser la figura legal quien tenga que acudir a la notaría para formalizarlo todo. Sin embargo, si se desea hacer de manera individual, será necesario recurrir a una notaría para realizar las respectivas validaciones legales.

El paso a paso

Antes de realizar la declaración de herederos hay ciertos pasos que se deben tener en cuenta para lograrla satisfactoriamente. A continuación una breve explicación del paso a paso y los documentos necesarios en el trámite:

  1. Interés legítimo: este interés legítimo lo estimará en cada caso el notario. En caso de que vaya por vía judicial, el juez de turno. Sin embargo, se entiende que tendrán siempre intereses legítimos aquellas personas que tengan un vínculo sanguíneo o afectivo más próximo. También se admitirá interés legítimo en los casos en los que se pruebe la existencia de pareja de hecho.
  2. Identificación y certificado de defunción del fallecido: Se tendrán que aportar los siguientes datos; el lugar de nacimiento, lugar de residencia, nombre completo, DNI y estado civil al momento del fallecimiento. Todos estos documentos son relevantes a la hora de determinar la ley aplicable por la que se regirá después toda la sucesión.
  3. Certificado de últimas voluntades: lo que busca es encontrar la prueba que permita determinar la inexistencia de un testamento previo al fallecimiento del causante.
  4. Acta notarial e inventario de bienes y deudas: dicha declaración será finalmente fijada en un acta notarial que se hará llegar a todos los interesados o llamados a suceder. Luego, habrá que hacer un inventario para acreditar los bienes que existían en el haber del fallecido. Así se verá en qué modo serán repartidos estos entre los distintos herederos llamados a suceder.

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