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La formación como palanca de la contratación

Después de muchos años impartiendo la formación relacionada con este tipo de contratos en presencia y distancia, ahora el modelo se recicla en una parte a teleformación acreditada.

La formación inherente a estos contratos de formación debe ir dirigida a la obtención de un título oficial y a la cualificación del trabajador, ya sea de Formación Profesional (Ministerio de Educación) o a un Certificado de Profesionalidad (Ministerio de Empleo).

El año 2015 se firmaron más de 175.000 contratos en esta modalidad, que intentar aprovechar las virtudes del modelo Alemán pero con la diferencia del tejido productivo entre ambos países. Es una modalidad de contrato que puede ayudar a muchos jóvenes sin oportunidades, de 16 a 25 años y hasta 30 si el porcentaje de paro es mayor del 15 % y sin límite de edad para personas discapacitadas o en riesgo de exclusión social, a incorporarse al mercado laboral y que ayuda a las empresas en paralelo, a que así sea, compatibilizando la adquisición de la experiencia laboral remunerada con la formación en alternancia.

El concepto es sencillo, hasta hace años se defendía que la formación era la principal o única palanca de la contratación, pero este concepto hace que la contratación, de un año como mínimo hasta tres años, lleve implícita dichlogoCentroa palanca con los beneficios que supone a la empresa en cuanto a cotizaciones se refiere y premio si se convierte en indefinido, así como al alumno/trabajador, que obtendrá un título oficial en dicho proceso que acredita sus competencias para una determinada ocupación, donde dispondrá de la protección social garantizada.

La normativa no es sencilla, el proceso de acreditación de la entidades que quieran impartirla tampoco, pero estamos en un cambio de modelo, y como todos los inicios, tiene un proceso de ajuste tanto por los actores privados que intervienen, como por la propia Administración Pública que debe ir depurando el modelo, desde la Administración Estatal que legisla, hasta las Comunidades autónomas que lo llevan a la práctica, en algunos casos con más celeridad que otras.

Las Comunidades Autónomas tienen las competencias en esta materia, a nivel de autorización, seguimiento, control y expedición de títulos; el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en común una herramienta de gestión/comunicación de inicio del contrato, donde también se autoriza la acción formativa, con la mayoría de ellas, lo que simplifica el proceso de cara a las empresas que tienen presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Para poder iniciarse en este mundo es fundamental conocer la regulación que los atiende responde a:

  • Ley 3/2012, de 6 de julio, Medidas Urgentes Reforma Mercado Laboral.
  • D. 1529/2012, de 8 de noviembre, Contrato de Formación y Aprendizaje
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, Aspectos Formativos del Contrato de Formación y Aprendizaje
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, se modifica la Orden ESS/2518/2013
  • Artículo 11.2 del R.D Legislativo 2/20156, de 23 de octubre texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Esperemos sea un modelo que haya venido para quedarse, en beneficio de nuestro tejido productivo y de las personas que se incorporan a él.

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