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Particularidades sobre el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2017

El B.O.E. de 31/12/2016 publicó el Real Decreto 742/2016, que establece el S.M.I., con vigor 1/01/2017, en 23,59€/día o 707,70€/ mes. En este salario no puede computarse el salario en especie que pueda corresponder, de forma que éste se mantendrá en sus propios términos.

Pero atención. De manera excepcional y a diferencia de los años anteriores, este Real Decreto presenta una singularidad de la máxima importancia, ya que las cuantías del S.M.I. de 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 en aquellos casos en que el Convenio Colectivo vigente al día 1/01/2017 utilice el S.M.I. como referencia para determinar la cuantía o el incremento del Salario Base o de los Complementos Salariales.1

A su vez, cualquier contrato o pacto de naturaleza privada vigente al 1/01/2017 que utilicen igualmente el S.M.I. como referencia a cualquier efecto, evitará la aplicación del nuevo S.M.I. que con carácter excepcional en su cuantía se establece en esta norma legal.

Fuente: ESEL Escuela Superior de Estudios Laborales

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