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Prestación por cese de actividades para autónomos y pequeños empresarios durante el COVID-19

El Gobierno español aprobó el pasado 14 de marzo el Real Decreto 463/2020 para frenar la crisis sanitaria por el COVID-19. Sin embargo, las medidas económicas para frenar el impacto de esta pandemia en empresas y autónomos no se acordaron hasta el 17 de marzo, cuando se publicó el Real Decreto 8/2020.

En la publicación de hoy se explica cómo solicitar la prestación por cese actividad autónomos  para aquellas personas que tengan un pequeña empresa o sean autónomos durante esta etapa de coronavirus.

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Quienes pueden ser los beneficiarios de la presentación por cese de actividades

Como ya se ha comentado, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas extraordinarias para mitigar la crisis económica del coronavirus. Lo hizo a través de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, que dicta un conjunto de prescripciones económicas.

Es en el artículo 17 de esta norma donde el Gobierno establece una prestación por cese de actividad a los autónomos. Siempre que estos aleguen que su actividad se ha visto afectada por el estado de alarma decretado ante el COVID-19.

Así, pueden acogerse a estas medidas todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • La facturación del mes anterior en la que realizan la solicitud se ha visto reducida en, al menos, un 75% en relación con la facturación del anterior semestre.
  • Los autónomos que hayan visto sus actividades suspendidas como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que aplicó el estado de alarma.

Requisitos para acceder a las prestaciones

Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a esta prestación. Para poder hacerlo, deben cumplir con una serie de requisitos.

  • Estar en alta y afiliado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la aplicación del estado de alarma y no haberse dado de baja en Hacienda ni en la Seguridad Social.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aun así, el autónomo podrá ingresar las cantidades adeudadas en un plazo de 30 días naturales para acogerse de pleno derecho a la prestación.
  • Que su actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o su facturación se haya reducido al menos un 75 por ciento respecto a la de su semestre anterior.

Cuánto puede recibir cada autónomo

  • La cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora mensual. Esta se determina con la media de las bases por las que el autónomo haya cotizado los últimos 12 meses antes del estado de alarma.
Plazo para la solicitud

Esta prestación extraordinaria tiene una duración limitada a un mes. Es decir, solo podrá solicitarse hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Dónde se solicita

Para pedir el certificado, el interesado debe realizarlo de manera telemática a través de la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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