Encuentra tu curso ideal

9%

¿Qué quieres estudiar?

Requisitos legales de la formación en Prevención de Riesgos Laborales

La formación en materia de prevención de riesgos laborales debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 31/1995.

Para asegurar que las empresas cumplen con el deber de protección, estas deben garantizar que cada trabajador reciba una un formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando las produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o en función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación en prevención de riesgos laborales debe cumplir una serie de requisitos
clave:

1- Ser teórica y práctica, hay que destacar que el cumplimiento de la obligación de formación no se producirá por el simple desempeño del trabajo, siendo necesario impartirle previamente la formación teórica imprescindible para garantizar que se enfrentará correctamente a los eventuales riesgos de su puesto de trabajo.

2- Deberá ser suficiente, debiendo asegurar, por tanto, la calidad normativa y la intensidad precisa para obtener el objetivo preventivo exigido.

3- Adecuada a los riesgos, concretos de su puesto de trabajo, que pudieran producirse.

4- Deben incluirse instrucciones necesarias en medidas de emergencia, previstas en el articulo 20 de la LPRL, formación en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

5- Y por último la formación deberá centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador.

Para finalizar recordar que el incumplimiento del deber empresarial de formación preventiva, implica una infracción grave, prevista en el articulo 12.8 de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social y por tanto susceptible de sanción económica.

Deja un comentario