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Cambios en el ámbito jurídico: Nueva Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La legislación española va adaptándose a las necesidades actuales, va sufriendo cambios necesarios y determinantes para la sociedad actual. Hay muchos campos o sectores en el mundo legal, pero todos ellos van actualizándose, como es lógico. En este aspecto, el régimen de impugnación de acuerdos sociales ha aceptado una reforma con la cual habrá una mayor protección del interés social, evitando así el uso abusivo que se hace, en numerosas ocasiones, de este derecho.

Este tema fue abordado por el Ilmo. Sr. D. Raúl García Orejudo (Magistrado del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona) en el seminario práctico que se realizó el pasado 17 de febrero en el Salón de Actos de la Casa del Llibre, situado en la concurrida Rambla Catalunya de la Ciudad Condal, gracias a la excelente organización del centro de formación AulaLearning.

Así pues, se amplían las causas de impugnación recogiendo los acuerdos contrarios a la ley y los lesivos estatutarios para el interés social y, además, se omite la distinción entre acuerdos nulos y anulables, lo que unificará el plazo de ejercicio de la acción.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de impugnar acuerdos sociales por infracción de formalidades y requisitos meramente procedimentales y, por el contrario, se añade la posibilidad de impugnar aquellos acuerdos que se adopten de forma abusiva por parte de la mayoría en interés propio y en perjuicio injustificado del resto de socios, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, entre otros muchos puntos.

Por todo ello, es importante contar con el asesoramiento especializado de juristas sobre la forma de actuar o abordar estos casos, con el objetivo de defender el derecho de cada uno a través de la impugnación de acuerdos sociales ante las posibles decisiones ilegales o contrarias al interés social adoptadas por la mayoría.

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