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El ERTE: Generalidades que se deben conocer al respecto

La normativa sobre los ERTES está dispuesta en el Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo cuya última modificación es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Donde se explica en detalle todo sobre el ERTE.

El ERTE se define como un Expediente de Regulación de Empleo y se trata de una medida extraordinaria que el Gobierno pone a disposición de las empresas cuando éstas, por una causa de fuerza mayor (en este caso la propagación del COVID-19), tienen problemas económicos, técnicos, organizativos o de producción que le impiden realizar su actividad.

El ERTE permite la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores y las trabajadoras de una empresa, o la reducción de su jornada laboral.

Esto implica que los trabajadores dejan de cobrar. Empiezan a cobrar una prestación por desempleo, aunque mantienen su vínculo con la empresa, que está obligada a mantener sus puestos de trabajo al menos durante 6 meses una vez que se incorporen al trabajo con normalidad.

Los trabajadores percibirán al menos el 70% de la base reguladora y en los casos de reducción de jornada percibirán su salario proporcional a las horas trabajadas, más el 70% de la jornada reducida (poniendo por caso que sea una media jornada, sería el 70% del 50%).

ERTE: medida extraordinaria

Aunque los trabajadores no lleguen al mínimo cotizado exigible en circunstancias normales, al tratarse de una situación excepcional recibirán igualmente la prestación si la empresa para la que trabajan entra en un ERTE.

Aunque el salario es ahora una prestación por desempleo, el tiempo de paro se mantiene. Esta medida no afecta al paro acumulado y se podrá disfrutar con normalidad de la prestación en un futuro.

La duración de un ERTE depende justo de la causa que lo originó. Actualmente se han empezado a hacer ERTEs por la propagación del COVID-19 y se mantendrán hasta que la propagación del virus esté controlada y las empresas puedan volver a abrir sus puertas con normalidad.

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