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Él sí lo haría: futura Ley de Bienestar Animal

La campaña publicitaria contra el abandono animal con el eslogan: Él nunca lo haría, no lo abandones ha sido escuchada por parte de las instituciones y se ha visto traducido en lo que será la futura Ley de Bienestar Animal.

La presión social ante el abandono de animales, la tortura que sufren algunos de ellos o la necesidad de regular un régimen de custodia compartida de las mascotas en caso de separación han ocasionado una respuesta normativa a una necesidad social. 

Novedades de la ley de Bienestar Animal

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Con el foco puesto en conseguir el abandono 0, la ley de protección de animales establece unas medidas que además están orientadas a evitar su maltrato o su sacrificio y garantizar unos mínimos de calidad de vida.

Entre las novedades de la ley de protección animal encontramos:

  • La creación de seis registros de animales: animales de compañía, núcleos zoológicos, criadores, inhabilitados para tener animales, profesionales del comportamiento animal y entidades de protección animal.
  • A partir de cinco animales en el hogar, serán considerados como núcleos zoológicos. Aquellos que posean esta cifra antes de la aprobación de la ley, se les prohibirá tener más.
  • Se exigirá un curso de formación previo a la adquisición de perros por parte de quienes van a ser sus titulares o responsables.
  • Sólo se puede dejar sin supervisión a los animales de compañía un límite de tres días consecutivos y cuando sean perros hasta un máximo de veinticuatro horas de forma consecutiva.
  • La cría se permite tan solo a profesionales registrados con una limitación en las camadas sujeta a las necesidades de núcleos zoológicos o establecimientos y a la evaluación que hagan los veterinarios.
  • Queda prohibido la cría de especies no autóctonas, con especial mención a mamíferos y cetáceos y sin exclusión de ningún tipo.
  • La eutanasia será la única justificación del sacrificio de animales.
  • Los animales no autóctonos aparecerán en un listado en el que se recogerán aquellos que si se puedan comprar y vender fuera de nuestras fronteras siempre que cumplan con los requisitos de no provocar un problema de salud pública o dañen el medio ambiente.
  • Existirán limitaciones de edad, temperatura u otros en el uso de animales en romerías, cabalgatas u otros actos con participación animal. 
  • Se prohíbe la compra de animales en establecimientos, el uso de animales en peletería, las peleas de gallos y la esterilización generalizada de las mascotas. 

El precedente: Los animales son Seres Sintientes

El antecedente más importante del anteproyecto de ley de protección y derechos de los animales está en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre. En este texto legal, se establece un precedente que puede allanar el terreno a la nueva ley de animales que está por aprobar.

En esta reforma del código civil, se cambia el tratamiento legal de los animales. A partir de ahora las mascotas pasan a ser por ley consideradas como seres sintientes, lo que significa que no podrán ser abandonados, maltratados o incluso apartados de sus dueños en supuestos de divorcio o separación. Además, ha provocado una modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil excluyendo de los embargos o las hipotecas a los animales de compañía. 

¿Quién se queda con las mascotas en caso de divorcio o separación?

Las reformas acontecidas en el código civil y la Ley Hipotecaria han puesto de manifiesto la necesidad de primar el interés del animal en el caso de que se produzca una separación o un divorcio. Se concede a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo en el que se evite el sufrimiento de la mascota al privarlo de su hogar. 

En este contexto, las mascotas forman parte de los aspectos civiles que rodean a una separación o divorcio como consecuencia de su nueva consideración como ser sintiente. Consecuentemente, pueden surgir disputas en cuanto a determinar quien se hará cargo de la mascota, concediendo la ley la posibilidad de acudir a un profesional formado con el Curso de Mediación Civil y Mercantil como alternativa a la resolución judicial que tendrá en cuenta el bienestar animal a la hora de tomar una decisión. 

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