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Prevención de riesgos laborales: ¿Cada vez piden más papeles para entrar en la obra?

Cualquier técnico en prevención de riesgos laborales es conciente de la documentación que se requiere a cualquier empresa subcontratada. El problema radica en que no hay un criterio unificado, sino que, dependiendo de la obra o de la empresa contratista se pide una serie de documentación y en otras no.

Hay que decir que la exigencia de documentación en muchos casos es excesiva y reiterativa. Pero el incumplimiento por parte de las empresas subcontratistas puede generar en responsabilidades solidarias o subsidiarias para la contrata principal.

Ahora explicaremos la relación de documentación exigida a las subcontratadas:

1- Alta de la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no genera ninguna responsabilidad desde el punto de vista laboral, salvo para el titular de la empresa.

2- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, genera responsabilidad para el contratista principal, el impago de cuotas por parte de la empresa subcontratista.

3- Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago: no genera ninguna responsabilidad alguna en el orden laboral salvo para el titular de la empresa.

4- Alta de la empresa en la Seguridad Social, TC1, TC2 y recibo de pago: el impago de cuotas a la Seguridad Social, por parte de una empresa subcontratada, genera responsabilidad para el contratista. Pero la empresa contratista “solo” es responsable de las deudas generadas por los trabajadores que han prestado servicios en su obra.

5- Evaluación de Riesgos Laborales; genera responsabilidad en materia de coordinación de actividades empresariales para el contratista (Art 10 y disposición primera adicional del RD 171/2004).

6- Inscripción en el REA, la certificación de la inscripción la obtiene la empresa subcontratada y debe hacérsela llegar al contratista. La realización de trabajos de una empresa no inscrita en el REA genera responsabilidades laborales por parte de de la contratista principal.

7- Adhesión o Aceptación al Plan de Seguridad y Salud, carece de sentido jurídico. Para nada influye la obligación del subcontratista del cumplimiento del PSS (RD 1627/1997) que acepte o se adhiera a dicho plan.

8- Relación de productos químicos utilizados y las fichas de seguridad, tales datos debieran estar incluidos en la evaluación de riesgos laborales, siendo innecesario la generación de un documento aparte.

9- Nombramiento de Recurso Preventivo, solo es obligatorio aportarlo para las empresas subcontratistas cuando se ejecuten trabajos peligrosos (Anexo II R.D. 1627/1997).

10- Recibí de formación, información, equipos de protección individual y reconocimientos médicos: excepto la formación de los trabajadores que esta si puede generar responsabilidades para la empresa contratista en materia de coordinación de actividades empresariales, el resto son obligaciones personales de la empresa subcontratada y no generan responsabilidades para los otros.

Toda esta es la documentación que un prevencionista maneja día a día, de ahí la importancia de
comprender su finalidad.

5 comentarios en «Prevención de riesgos laborales: ¿Cada vez piden más papeles para entrar en la obra?»

  1. Me parece muy fuerte que te pidan los certificados de estar al corriente de pago con hacienda y s social cuando la mayoría de las empresas están ahogadas por las deudas del co finamiento y encima si estas con deudas no te den el posible trabajo que te va a ayudar a solucionar tu problema

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    • Hola, Juan Carlos,

      Necesitas la siguiente documentación:

      -Adhesión al plan de SyS.
      -Información de riesgos existentes
      -Coordinación de actividades empresariales.
      -Recibo de pago de autónomos.
      -Seguro RC.

      Un saludo.

      Responder
  2. Pues te falta todavía algo de documentación que quiero comentar para complementar tu listado:

    EMPRESA
    11. Póliza y recibo actualizado de SPA. En caso de SPP o SPPM., acta de formación del mismo. Es verdad que afecta al empresario, pero es necesario, ya que del mismo emana la formación e información de los trabajadores, reconocimientos médicos y evaluación de riesgos, que si afectan en cuanto a Coordinación de actividades empresariales y en caso de accidente la falta de control de la documentación de los trabajadores por parte de la empresa contratista.
    12. Póliza y recibo actualizado del Seguro de Convenio o Accidentes.
    13. Si es del sector de la construcción, declaración del empresario de que tiene al menos el 30 % de su plantilla indefinido (Ley de subcontratación para el sector de la Construcción).

    14. Declaración de propiedad de las máquinas y equipos.

    15. Documento de entrega del Plan de Seguridad y Salud, que sí es obligatoria entregar y además se ha de tener una charla informativa con los trabajadores que e vayan a incorporar sobre los riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar según el Plan de seguridad y salud vigente o sus anexos. Afecta de manera clara a la empresa contratista.

    16.- Autorización de uso de maquinaria y maquinas herramientas y equipos de trabajo.

    17. Formación de los maquinistas y/o equipos de trabajo. NO se puede usar maquinaría para la que no se esta formado, tanto en el uso y mantenimiento como en PRL. Cursos de 2ª ciclo según convenio de la Construcción.

    TRABAJADORES

    18. Nombramiento de Trabajador autorizado o cualificado. Para cualquier trabajador que trabaje con instalaciones eléctricas de obra provisionales o definitivas. si son operadores de grúas torre y/o autopropulsadas su carnet de gruista emitido normalmente por cada comunidad autónoma y válido en todo el territorio nacional.

    19. Alta en la SS, Contrato de trabajo y nominas. Ya se que se piensa que no se puede entregar, pero la Ley de protección de datos lo permite. Afecta a la empresa contratista en el caso de que por ejemplo el contrato sea por obra y servicio y se proceda de otra obra fuera de la comunidad autómoma, que generalmente no se reunevan.

    20. Reconocimiento médico actualizado. Ojo con las renuncias al mismo. Cualquier trabajo que esté contemplado en el anexo II del RD 1627, no puede renunciar al mismo, o su lo hace noi puede ejercer en dicho puesto de trabajo.

    21. Información y formación de su puesto de trabajo. Lo imparte su Servicio de Prevención.

    22.- Formación según convenio de primer y segundo ciclo.

    23.- Entrega de EPIS.

    24. Es interesante que cada empresa subcontratista de primer nivel tenga un responsable de prevención en la obra. Ya que favorece la ejecución de los trabajos, el control de los mimos y es la persona que asiste a las reuniones de coordinación de actividades empresariales que se han de celebra al menos una vez al mes y siempre que se incorpore una empresa para realizar trabajos especiales o sobre los que se haya tenido que redactar una anexo al plan de sys.

    En todos los puntos que afectan al trabajador la empresa contratista tiene responsabilidad, ya que el plan de sys le obliga a tener controlados a todos los trabajadores que se incorporan a la obra.

    MAQUINARIA:

    25. ITV, Tarjeta de transporte y permiso de conducir (Las que procedan).

    26.- Certificado CE de la maquinaria, en caso de no tenerlo (maquinas anteriores al 1995), declaración de conformidad.

    27 Seguros y recibos actualizados.

    28. Manual y revisiones periódicas de cada máquina. Además deberán estar en cada máquina.

    Bueno, seguro que me dejo algo en el tintero pero creo que con esta documentación mñas la aportada por Pedro, se cumple los requisitos de prevención.

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