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¿Qué es la Administración de Justicia?

Las titulaciones que ofrecen las Facultades de Derecho de toda España son los grados en derecho, criminalística, relaciones laborales y ciencias políticas y administración o gestión pública. Una de las salidas laborales para los graduados en derecho está en las oposiciones para trabajar en la Administración de Justicia.

Pero ¿qué es la Administración de Justicia?

El Estado divide su poder en tres poderes, que se suponen independientes una de la otra, como forma de controlarse mutuamente. El poder judicial en particular es el poder del Estado como encargado de administrar la justicia en una sociedad. Para ello, debe establecerse un sistema administrativo que garantice el acceso de todos los ciudadanos a la justicia.

La Administración de Justicia en España se organiza en juzgados, de carácter unipersonal, y tribunales y audiencias, de carácter colegiado o colectivo. Cada juzgado y tribunal tiene definido su campo de acción como órgano que aplica el derecho con la autoridad irrevocable que le otorga el Estado (su jurisdicción) y la división en España es la siguiente:

  • Juzgados de Paz: son los únicos dirigidos por jueces legos (no profesionales) en los municipios o comarcas donde no existe un Juzgado de primera instancia. Son nombrados por el ayuntamiento y también cumplen funciones de Registro civil. Trabajan en el orden civil y el penal, aunque solo como instructores. En caso de ser necesario, deben delegar en otra instancia el caso que supere sus competencias.
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: son dirigidos por jueces profesionales y hay uno en cada partido judicial (una provincia, en general). Tienen competencia civil y penal. En las grandes ciudades y capitales de Estado, de las Comunidades Autónomas y en las de provincia, estos juzgados se dividen de acuerdo con su área de actuación.
    • de lo Mercantil: trata todo lo relacionado con materia concursal, es decir, con las deudas.
    • de Violencia sobre la Mujer: se ocupa de todos los casos en los que exista una forma de violencia ejercida contra una mujer o sus hijos, siempre que el agresor haya tenido alguna relación previa con la víctima. En caso contrario, la jurisdicción pasa al tribunal correspondiente por la clase de delito.
    • de lo Penal: con jurisdicción sobre todos los casos en que hay incumplimiento de la ley penal (un crimen), y decide sobre las penas correspondientes a cada delito.
    • de lo Contencioso-Administrativo: controlan la legalidad de la actuación de las administraciones públicas.
    • de lo Social: todas las ramas contempladas en el derecho social, entre trabajador y empleador, y entre Seguridad Social y afiliado cuando fuese necesario.
    • de Menores: tratan los delitos cometidos por menores entre 14 y 18 años.
    • de Vigilancia Penitenciaria: controlan la ejecución de las penas de cárcel y las medidas de seguridad, así como los derechos de los internos.
  • Audiencias Provinciales:  con sede en la capital de provincia, atienden a todas las apelaciones de los casos resueltos en primera instancia en órdenes civil y penal. Es un órgano colegiado de presidente y al menos dos magistrados.
  • Tribunales Superiores de Justicia: corresponde uno por cada Comunidad Autónoma, y constan de tres salas.
  • Audiencia Nacional: es un órgano único y especializado en los delitos de mayor gravedad, con jurisdicción sobre todo el territorio nacional:
    • terrorismo,
    • crimen organizado,
    • narcotráfico,
    • delitos contra la Corona, o
    • delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional.
  • Tribunal Supremo: Tiene la última palabra en impugnaciones, razón por la cual mantiene la coherencia de la jurisprudencia español. Además, define y decide en:
    • los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios,
    • el enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y
    • los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.

Además, por fuera de la estructura de la Administración de Justicia existe el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución Nacional, independiente de todos los demás organismos constitucionales. Decide sobre todo aquello contemplado por la Constitución.

Por último, el Consejo General del Poder Judicial es un organismo colegiado que ejerce «funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos». Es decir, es el que define los nombramientos, ascensos y traslados de jueces y magistrados, así como vela por el funcionamiento correcto de la Administración. Su rol es mantener a los demás poderes (sobre todo, al Ejecutivo) alejados del control de la Justicia.

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