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Responsabilidad civil y penal del presidente de la comunidad en la contratación de servicios de la piscina

La prestación de servicios o ejecución de obras en piscinas e instalaciones acuáticas por parte de personas no «profesionales» constituye un riesgo considerable. El contratista (comunidad), particular o empresa puede verse obligado por Ley a asumir las responsabilidades por accidentes de los operarios de piscinas y los daños y perjuicios de puedan ocasionarse en la prestación del servicio.

Permítanos recordarle la última modificación de normativa ESTATAL de piscinas (RD 742/2013), en su artículo 4, apartado 2:

 “Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.”

Existe Jurisprudencia al respecto. Revista Contratación Inmobiliaria, el 1 de julio de 2014 escrito por Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Doctor en Derecho. Artículo sobreresponsabilidad de los órganos de gobierno de la comunidad en el uso de las piscinas comunitarias:  “…si la actuación imprudente se deriva a la vía penal resultará que la póliza de seguro del administrador de fincas y la cobertura que en la de la comunidad se le haya ampliado al presidente solo atendería la responsabilidad civil del procedimiento penal, pero habría que llevar cuidado con la responsabilidad penal que se pudiera derivar, ya que si, por ejemplo, se hubiera producido un ahogamiento en una piscina y existiera responsabilidad penal del presidente y/o del administrador de fincas se podría aplicar la vía del art. 142.3 CP –EDL 1995/16398– que castiga el homicidio con imprudencia concurriendo actuación profesional, que sería la del administrador de fincas, que llevaría la pena de la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio por un periodo de tres a seis años, lo que no se aplicaría al presidente de la comunidad por no ser profesional, pero al que se le podría aplicar, igual que al profesional, una pena en este caso de entre uno y cuatro años de prisión…”,MIR

Por estos motivos, exija siempre a su empresa o profesional de piscinas que le muestre su alta en hacienda, la relación de operarios y técnicos involucrados en la obra, la póliza de responsabilidad civil y cualquier otra documentación que considere oportuna. Está en su derecho. Es más. Le aconsejamos que la pida no sólo al inicio de la contratación.De esta forma evitaremos  la posible “picaresca” de dar de baja a los trabajadores una vez pasado ese control al inicio de la temporada.

Los trabajos de construcción o mantenimiento de una piscina prestado por empresas y profesionales pueden tener, en ocasiones, un precio superior al de una persona no habilitada, pero tarde o temprano, esa persona o empresa no habilitada acabará saliendo mucho más cara.

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