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Sistemas de Gestión de Compliance y Antisoborno

Aunque pudiera parecer que el término “Legal Compliance” es algo nuevo, en realidad tiene más de 50 años. Es en los países sajones donde tiene más tradición y recorrido. La referencia en este campo es Estados Unidos y el punto de partida es cuando las autoridades estadounidenses promulgaron la ForeignCorruptPracticesActo FCPA en el año 1977 ante los gravísimos casos de corrupción que afectaron a compañías de renombre.

Veamos primero que es el CorporateCompliance. Para ello recurriremos a la definición que hace del término la WorldComplianceAssociation;

El CorporateCompliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

El impulso a esta actividad ha venido dado por la introducción en España de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Primero entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal y a esta se añadieron con posterioridad el texto definitivo del 1 de julio del 2015 y la circular 1/2016. En un primer momento fueron los sectores financiero y farmacéutico los primeros en desarrollar este aspecto, sin duda debido a la exigente regulación a la que se ven sometidos. Pero sin duda hoy en día podemos afirmar que ya forma parte de la cultura del Buen Gobierno Corporativo, sin olvidar que los conceptos de Buen Gobierno y cumplimiento normativo están íntimamente ligados. Toda esta legislación trae aparejada fortísimas sanciones en caso de incumplimiento, por lo que no estamos hablando de algo baladí.

Pero no solo existe esta legislación que hay que cumplir. También hablamos de las políticas internas, los códigos éticos y los compromisos con terceros. Y son igual o tan importantes como las primeras ya que pueden existir actuaciones legales, pero poco éticas.

Para que se de un adecuado cumplimiento normativo será necesario que como mínimo se lleve a cabo el siguiente proceso secuencial: identificar los riesgos que los que puede incurrir la empresa; prevención de dichos riesgos elaborando y poniendo en marcha procedimientos que protejan a la empresa; supervisión de dichos procedimientos para comprobar su idoneidad y corregir desvíos; resolución de aquellos problemas que surjan dando soluciones válidas; asesoramiento y formación que serán necesarios para que todo el equipo de la empresa desempeñe su trabajo de la manera más ajustada a la normativa en vigor. En el mundo ideal, si este último requisito se cumple de manera eficaz, la empresa será una mejor empresa, más eficiente y próspera.

Gran parte de las empresas españolas están empezando de dotarse de toda una política y los recursos correspondientes en este ámbito. Han sido las empresas de mayor tamaño las primeras en avanzar en este terreno. El 78% de las empresas de más de 5.000 empleados cuentan en su estructura con la función de compliance más o menos desarrollada. En cambio, en las empresas menores de 5.000 empleados este porcentaje se reduce a un 38%. Muchas de estas empresas ya han elaborado un mapa de riesgos de cumplimiento, apoyándose además en códigos éticos y cumplimientos contractuales.

Los beneficios de la adopción de estas políticas son claros y cuantificables. Según un estudio del 2010 de la AssociationofCorporateCounsellas empresas que invirtieron en formación en esta materia, consiguieron reducir en un 37% los gastos en daños, liquidaciones y multas.

Ya es común encontrarse en las estructuras de las empresas equipos de complianceliderados por un complianceofficer y que además este equipo y/o figura goce de una cierta independencia reportando directamente al consejo de administración garantizando el cumplimiento de sus funciones.

Este rápido desarrollo impuesto por la legislación al respecto ha hecho que la figura del compliancer tenga un potencial de desarrollo exponencial. De hecho, se ha convertido en uno de los perfiles más demandados incluso por encima del de asesor jurídico interno o auditor interno. Además, desde despachos y consultoras hay una oferta creciente de externalización de esta materia.

El compliancerdebe contar con una sólida formación que le permita definir bien los procesos necesarios a implementar en la empresa. Unos procedimientos muy sólidos con los canales de denuncia adecuados con el fin último de minimizar las situaciones de fraude y por ende los riesgos penales.

Conscientes de esta creciente demanda desde IMQ Ibérica Business School se ha diseñado un programa que satisface esta necesidad, el Máster en Sistemas de Gestión de Compliance y Antisoborno, que dotará a los participantes de losconocimientos, habilidades y competencias necesarias para diseñar e implantar unsistema de gestión de compliance global en base a la guía UNE-ISO 19600, así como paradiseñar, implantar, auditar y certificar los Sistemas de Gestión de Compliance Penal (UNE 19601) y Antisoborno (UNE-ISO 37001).

Este programa capacitará a los estudiantes en la planificación, programación, documentación, implantación, gestión, control, auditoría, certificación y mejora de los sistemas antes referidos.

Se imparte en modalidad tanto presencial como online y puede ser bonificado por la FUNDAE. Además, cuenta con un reputado claustro de profesores de reconocido prestigio en la materia.

Fuente: IMQ IBERICA BUSINESS SCHOOL

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