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Qué hacer si te ves afectado por un ERE

La palabra ERE (Expediente de Regulación de Empleo) era bastante desconocida en el vocabulario del español medio hasta que empezó la crisis. Sin embargo, en poco tiempo, el dichoso acrónimo se hizo omnipresente en todos los medios. Desde entonces ha protagonizado muchos titulares, y todavía hoy sigue apareciendo regularmente en las noticias. Pero, ¿Qué implica exactamente un ERE? Y lo que es más importante: ¿Qué debes hacer si te ves afectado por un ERE?

El concepto de ERE está recogido en la legislación española y es el procedimiento mediante el cual una empresa que atraviesa una mala situación económica pide autorización a la autoridad laboral competente para despedir trabajadores en un marco que se garanticen ciertos derechos laborales. Hay tres tipos de ERE: Extinción, Suspensión y Reducción.

  • El ERE de Extinción supone la finalización definitiva de la relación laboral entre la empresa y el trabajador (grupo de trabajadores). Es lo que se conoce coloquialmente como “despido colectivo”, y es la tipología más desfavorable para el trabajador.
  • El ERE de Suspensión consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla o a una parte de ella. En el calendario se establece unos días concretos en los que no habrá actividad laboral. Hay diferentes grados, desde la empresa que decreta un día a la semana de suspensión hasta la que pide varias semanas al año.
  • El ERE de Reducción también establece un calendario laboral, pero en lugar de “mandar a los trabajadores a casa” en días concretos se escoge reducir la jornada laboral en determinados días. Es decir, el trabajador sigue yendo a trabajar los mismos días pero en algunos de ellos trabaja menos horas.

Antiguamente las empresas que querían solicitar un ERE de Extinción debían solicitar autorización administrativa, por tratarse de un caso excepcional. La reforma laboral , aprobada en un contexto de crisis, ha suprimido este requisito (la autorización administrativa previa) y la empresa puede tomar la iniciativa del ERE de manera unilateral. Eso no significa que el trabajador no pueda impugnar el ERE, pero deberá hacerlo directamente en los tribunales.

Para que haya un despido colectivo la empresa debe extinguir contratos de trabajo que afecten un mínimo de 90 días a: diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; el 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa que tengan entre cien y trescientos trabajadores; treinta trabajadores en las empresas que empleen a más de trescientos trabajadores.

El ERE por causa económicas se da cuando la empresa sufre una situación económica negativa y una disminución persistente (tres trimestres con peores datos que los tres del año anterior) del nivel de ingresos o ventas. En cuanto a las causas técnicas, estas se producen cuando varían los medios o los instrumentos de producción de la empresa. Las causas productivas e dan cuando hay cambios en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa. Finalmente, las causas organizativas hacen referencia a los cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal.

Aunque hemos comentado anteriormente que la empresa no necesita pedir autorización previa a la autoridad laboral ni llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, eso no quita que los trabajadores afectados por un ERE no tengan derechos.

ERE
ERE es el acrónimo de Expediente de Regulación de Empleo, una palabra que ha copado titulares en los últimos años

Los derechos básicos que tienen los empleados afectados por un despido colectivo (ERE) son:

  • Solicitar una prestación por desempleo (siempre cuando cumplan los requisitos de cotización suficiente). Leer más abajo los detalles
  • Percibir una indemnización por el despido (que será de como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades)
  • Participar en un plan de recolocación
  • Impugnar judicialmente el despido (a través de los representantes sindicales o a título individual)

En el caso que te veas afectado por un ERE y quieras pedir la prestación por desempleo, la cuantía se calculará en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Para solicitar el paro deberás cumplir estos requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirte como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad
  • Si el periodo que has cotizado es inferior a 360 días, para tener derecho al subsidio por desempleo deberás, además, carecer de rentas a título individual superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente
  • En caso de reducción de jornada de trabajo solo se tendrá derecho al desempleo si, reuniendo el resto de requisitos, la reducción es temporal y tramitada mediante procedimiento de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal y los trabajadores afectados ven reducida su jornada en un porcentaje entre el 10 % y el 70 %, con análoga reducción del salario

¿Cuánto cobrarás de paro? Pues el importe diario durante los seis primeros meses de percepción es el 70% de la base reguladora, calculado según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias, y el 50 % a partir de dicho periodo.

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Actualizado en febrero de 2022

14 comentarios en «Qué hacer si te ves afectado por un ERE»

  1. BUENAS TARDES.ESTANDO EN SITUACION DE ERTE,PUEDO SOLICITAR BAJA POR PATERNIDAD?Y SI EL ERTE ACABA DESPUES DE 15 DIAS DEL NACIMIENTO DE MI HIJO?LO PODRIA SOLICITAR TAMBIEN?
    MUCHAS GRACIAS

  2. Mi empresa hace un ERE de suspensión x el coronavirus. En que situación quedamos los trabajadores? Gracias

  3. Hola la empresa hace suspensión de pagos por 15 días de cierre por el coronavirus, entonces, cómo vamos a cobrar esos 15 días??? La empresa alega fuerza mayor y reactivará a todos en cuanto levante el estado la prohibición de restaurantes,pero… nosotros que debemos hacer ???8 años en la empresa ,estamos muy asustados .mil gracias

  4. Hola, mi empresa hoy nos ha notificado un ERE de extinción (totalmente justificado por el tema coronavirus), e irán fuera la próxima semana todos los trabajadores, menos yo (que también estoy incluida en el ERE). Me ha preguntado mi jefe si puedo quedarme un par de meses para poder cerrar todo el tema pagos/cobros/facturas/impuestos, etc… Mi pregunta es, si por lo que fuera no queda dinero en la empresa para pagarme a mi en dos meses, que pasará? Mi jefe ha pedido un crédito para pagar a los trabajadores, veremos si queda para mi.
    Y más habiendo firmado el ERE por mi parte. Tengo 55 años (creo que por edad tienen que hacerse cargo de mi cotización hasta que me jubile), y llevo en la empresa 8 años y medio.
    Pueden también el mes que viene reducirme jornada y sueldo por las buenas, habiendo firmado el ERE de extinción? No sé que hacer ni pensar. Gracias.

  5. Quisiera saber como puedo conseguir una copia del expediente de regulación de empleo temporal que me afecta.
    Gracias.

  6. Mi empresa de limpieza ha hecho un ERE de extinción,tengo los papeles del paro, pero me gustaría saber si me tienen que indemnizar,según me han comentado tengo derecho a 20 días por año,máximo un año.?es correcto?

    • Hola Isabel,

      Los derechos básicos que tienen los empleados afectados por un despido colectivo (ERE) son:

      Solicitar una prestación por desempleo (siempre cuando cumplan los requisitos de cotización suficiente). Leer más abajo los detalles
      Percibir una indemnización por el despido (que será de como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades)
      Participar en un plan de recolocación
      Impugnar judicialmente el despido (a través de los representantes sindicales o a título individual)

      Espero haberte ayudado, para más información concreta te recomiendo contactar con un especialista de ERE.
      Un saludo

      • Hola,llevo casi un año de camarero en una cadena de hoteles muy conocido y justo hoy nos han comunicado que van a hacer un Erte y justo el 3 de abril finaliza mi contrato…Tienen que darme mi finiquito??

  7. No querría verme en una de esas. Lo mejor es consultar siempre a profesionales del derecho laboral. Así puedes nadar entre tanta confusión.

  8. Buenos dias, tengo una consulta, mi empresa va a aplicar un ERE y hoy comunican el listado de cargos sin nombres y se abre el periodo de consultas. Cuando tienen que comunicar por LEY el nombre de los afectados?? Porque como vamos a negociar si no sabemos si estamos afectados o no… gracias

    • Hola Gonzalez,

      entiendo que hay diferentes tipos de ERES por lo que dependiendo de si es de extinción, causas o procedimiento se aplicarán unos procedimientos u otros. Por lo que te recomiendo que consultes con un experto para ver en profundidad el caso.
      Espero que las cosas se solucionen pronto.
      Un saludo

  9. Buenas noches,

    En el caso de EREs (extinción de contratos), cuando se solicita y comienza a percibir la prestación por desempleo?
    En el momento de extinción definitiva de los contratos? o bien, desde el momento en que se inicia el expediente de regulación?

    Gracias, un saludo.

  10. Estupenda explicación, hace un año me vi afectado por un ERE en mi empresa y tuve bastantes problemas porque llevaba toda mi vida trabajando en esa empresa y nunca había podido hacer otra cosa que la que hacía allí, por eso, cuando me despidieron, no sabía a quién acudir ni qué hacer con mi trabajo y me vi bastante agobiado. Mi problema era que sabía que los motivos del despicho estaban haciendo mi finiquito más pequeño y un amigo me recomendó acudir a un abogado. Y se lo recomiendo a todo el mundo: no pierdes nada por hacer una consulta a un experto para ver qué te recomienda, todo conocimiento es poco y más cuando te sientes que te vas al paro y con poco dinero. Efectivamente Andrés, el abogado con el que hablé de Muñoz Abogados en Alicante, me dijo que la empresa estaba tratando de acudir a motivos supuestamente objetivos que, en realidad, no existían, y me ayudaron a negociar con ellos. Me dieron seguridad y argumentos, que para mí fue la sorpresa porque no había pensado nunca en acudir a un abogado para algo así. No hizo falta acudir a juicio ni nada y yo sabía que después de tantos años trabajados el finiquito no podía ser tan pequeño. En fin, aquí cuento mi experiencia por si a alguien más le da reparo eso de acudir a un abogado, en mi caso al menos salí ganando económicamente porque ir a juicio me habría supuesto perder dinero.

    • Hola, África,

      Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.

      Esperamos verte pronto por aquí.

      Un saludo.

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