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Cómo afectará la LOMCE en la autonomía de gestión y proyectos de escuelas e institutos

Con la idea de fomentar la autonomía de los centros educativos y de reforzar la figura del director, entre otras medidas, la llamada Ley Wert prevé modificar el modelo de gestión de las escuelas e institutos, incentivar “proyectos educativos” para cada centro y llevar a cabo “acciones destinadas a fomentar la calidad de la enseñanza.” Veamos:

¿Qué significa “fomentar la autonomía de los centros”?

Que los colegios e institutos públicos estarán facultados para:

  • Elaborar su propio proyecto educativo, a nivel de “experimentaciones,” horarios lectivos, calendario escolar e incluso de materias, siempre que no invadan las competencias de la Administración.
  • Establecer un modelo de gestión económica.
  • Dictar normas de organización, funcionamiento y/o convivencia.
  • En caso de ser centros públicos, tendrán que rendir cuentas a la Administración del presupuesto aprobado y ejecutado.

En caso de ser centros concertados, la gestión contable dependerá del concierto que hayan pactado con la administración.

Por su parte, el director ganará en capacidad de mando. Podrá, por ejemplo, intervenir en la admisión de nuevos maestros o en la dotación pública de recursos para su centro.

¿Y qué papel juegarán las administraciones?

Las autoridades educativas deberán:

  • Evaluar y dar el visto bueno al proyecto y modelo de gestión de cada centro.
  • Adecuar los recursos económicos y materiales al modelo que elija cada centro.
  • Valorar conforme a unos criterios únicos para todo el Estado la calidad de centro y hacer públicos los resultados.
  • Promover la especialización curricular de los centros públicos de enseñanzas medias en los proyectos educativos.
  • Instaurar una certificación previa para acceder al puesto de director.
  • Pactar con los directores la dotación de recursos necesaria para cumplir con los objetivos del proyecto educativo.
  • Establecer un protocolo para rendir cuentas de los propósitos iniciales de los directores y los resultados obtenidos.

¿Cómo deberá ser el proyecto educativo?

Tendrá que recoger:

  • Los valores y prioridades de la escuela
  • Sus objetivos pedagógicos
  • Los currículos propuestos por la Administración, que deberán aprobar el claustro
  • El tratamiento transversal de las áreas o materias vinculados a la educación en valores y otras enseñanzas.
  • Un plan de convivencia y de respeto a la diversidad en base al entorno socioeconómico del centro.
  • El papel de los padres o tutores legales de los menores en las actividades y compromisos que les competan junto con los alumnos y profesores.

Las instituciones podrán también colaborar en lo que el Ministerio llama “acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos.” Para ello será necesario un plan educativo específico que contemple:

  • Una planificación estratégica con unos objetivos y un calendario concreto (las “acciones.”)
  • La especialización del centro a nivel curricular, de nivel de exigencia, de mejora del rendimiento escolar, de la formación y admisión del profesorado y/o de atención a casos específicos.
  • El plan educativo especial, que el Gobierno juzga como “competitivo,” estará sometido a una rigurosa evaluación por parte la Administración.

A fin de que sea un éxito, el centro gozará de mayor autonomía para conformar plantillas y, en este sentido, el director estará facultado para establecer los requisitos de mérito que crea conveniente en la contratación de personal.

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