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Los valores ambientales en educación obligatoria

La investigación educativa está siendo uno de los campos de investigación más dinámicos de los últimos años a nivel mundial. Esto es debido a que el cambio en el modelo productivo requiere de cambios sociales, especialmente en la organización y concepción de los sistemas educativos actuales.

En España, la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ha sido la principal receptora de estos cambios (Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre; Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo; Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre). Cambios que se han producido tanto a nivel organizativo o formativo como a nivel de adquisición competencial y de educación en valores atendiendo a las necesidades sociales presentes.

Objetivos ONU 2015Esto es especialmente relevante, ya que el principal cometido de la educación obligatoria es transmitir valores, conocimientos, habilidades, técnicas y normas presentes en la sociedad, de tal manera que la incorporación de nuevos individuos a la sociedad se realice de forma efectiva y promoviendo el cambio demandado.

Para conseguir una educación en valores ambientales, en la década de los noventa apareció el Libro Blanco de la Educación Ambiental (MMA, 1999) y se incorporó en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE; Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre) dentro del proceso de modernización para mejorar su calidad (p. 28929; Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre). De esta manera, laproblemática ambiental se incluyó dentro de la enseñanza obligatoria como un eje transversal del currículo: «La formación en el respeto y defensa del medio ambiente» (art. 2, apt. 3k; Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre), además de como una competencia del proceso formativo: «(…) valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente» (art. 19; Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre).

Los valores ambientales se mantienen con la llegada de la Ley Orgánica de Educación (LOE; Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo). Esta, al igual que la anterior, incorpora la problemática ambiental como un tema transversal del currículo: «(…) la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible» (art. 2, apt. 1e; Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo), además de como una competencia formativa: «Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora» (art. 23, apt. k; Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo). De esta forma, se profundiza en la formación en valores ambientales. Estos valores vienen especialmente reflejados en los contenidos mínimos para el nivel de Bachillerato (art. 3, apt. J; Real Decreto 1467/2007, 2 de noviembre), sobre todo en las materias recogidas del Real Decreto 1467/2007 (2 de noviembre): Ciencias para el Mundo Contemporáneo (Objetivo 5, p. 45388, Objetivo 6, p. 45388), Biología (Objetivo 3, p. 45432), Biología y Geología (Objetivo 5, p. 45435), Ciencias de la Tierra y Medioambientales (Objetivo 2, p. 45437, Objetivo 5, p. 45437, Objetivo 7, p. 45437), Física (Objetivo 7, p. 45444), Física y Química (Objetivo 8, p. 45446), Economía (Objetivo 8, 45456) y Geografía (Objetivo 6, p. 45461).

La nueva Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE; Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre; MECD, 2013) pasa a complementar la LOE en numerosos aspectos, manteniendo los temas transversales y las competencias. Sin embargo, no hace mención explícita a la problemática ambiental, agrupándola de manera general en los denominados «valores y competencias sociales y cívicas» (p.97866; Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre) recomendados por el Parlamento Europeo (Recomendación 2006/962/CE, 18 de diciembre).

Como hemos visto, la incorporación de la educación en valores en el currículo no es fácil; se realiza principalmente a través de los denominados ejes transversales (Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre), temas transversales (Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo) o elementos transversales (Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre; Real Decreto 126/2014, 28 de febrero). También se incorporan como competencias clave a desarrollar en el currículo. De esta manera, el desarrollo de actitudes no solo está vinculado al tratamiento transversal de la educación en valores, sino también a las competencias a desarrollar en cada una de las asignaturas para el desarrollo global como persona.

Desarrollo sostenibleAhora bien, a pesar de tener un marco adecuado de trabajo, se ha demostrado que los procesos aplicados en valores, actitudes y comportamientos no han sido los adecuados. Es especialmente relevante la variabilidad en la concienciación ambiental de los alumnos que acceden a niveles universitarios, demostrando la carencia de criterios y mecanismos efectivos en la enseñanza de estos elementos durante la educación obligatoria (Gomera et al., 2012). También genera dudas la idoneidad de los planteamientos en materia transversal, mostrando si son los más apropiados para conseguir los objetivos marcados por la Organización de Naciones Unidas para el periodo 2005-2015, ya que requieren de procesos de observación, reflexión y actuación, por parte de los alumnos, que les permitan implicarse con la contribución de respuestas personales y aportación de soluciones aplicables.

Escuelas verdesEn este contexto, el educador es el principal encargado de reflejar y promover valores en el alumno durante el proceso formativo. Estos se desarrollan trabajando procesos afectivos y cognitivos que favorezcan determinadas actitudes encaminadas a expresarse en el momento de hacer frente a situaciones o problemas ambientales. Sin embargo, dado que las intervenciones educativas son procesos lentos y progresivos, que no producen cambios inmediatos en los alumnos, no resulta fácil poner de manifiesto la existencia de una cierta relación directa entre la mejora de ciertas condiciones ambientales y la realización de una determinada intervención educativa.

Es por ello que, como docentes, resulta indispensable realizar procesos de investigación educativa encaminados a conocer las actitudes y los comportamientos de los estudiantes. Esto se debe a que son buenos indicadores del avance en la adquisición de valores en la enseñanza obligatoria. Su adquisición efectiva es importante, porque pasarán a ser parte de la sociedad con capacidad de ejercer sus derechos y obligaciones de manera responsable e informada. Permitirles formar una visión del mundo más responsable ambientalmente les ayudará a ser coherentes en las decisiones transcendentales con las necesidades sociales actuales. Además, nos ayudará a poder adecuar el currículo a procesos efectivos y funcionales de incorporación de valores y competencias ambientales de cara al futuro. ¿Estás preparado?

Fuente: Blog Universidad Isabel I

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